4.1. Sobre la libertad sindical y la negociación colectiva

9 de octubre de 2012

La libertad de asociación se refiere al derecho de los trabajadores y empresarios a crear y afiliarse a organizaciones que los representen, como sindicatos y asociaciones de empresarios.

Los trabajadores deben ser libres de elegir cómo se les representa, y los empresarios no deben interferir en el proceso.

La negociación colectiva es el proceso de negociación entre sindicatos y empresarios relacionado con las condiciones laborales, las condiciones de empleo y otras cuestiones relacionadas con el trabajo, como las instalaciones sindicales, los procedimientos de resolución de conflictos y los mecanismos de cooperación, comunicación y consulta.

Indonesia ha ratificado los dos convenios fundamentales de la OIT que tienen por objeto proteger y promover los derechos de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva: Convenio nº 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (C87 ) y Convenio nº 98 de 1949 sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (C98).

REFERENCIAS LEGALES:

  1. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN (C98), LEY Nº 18 DE1956 [PENGESAHAN KONVENSI ILO TENTANG PENERAPAN PRINSIP HAK BERSERIKAT UNTUK BERUNDING BERSAMA (K98), UU NO. 18 TAHUN 1956];
  2. LEY SINDICAL Nº 21 DE 2000 [UU SERIKAT PEKERJA Nº 21 TAHUN 2000];
  3. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN (C87), DECRETO PRESIDENCIAL Nº. 83 OF1998 [PENGESAHAN KONVENSI ILO TENTANG KEBEBASAN BERSERIKAT DAN PERLINDUNGAN HAK UNTUK BERORGANISASI (K87), KEPUTUSAN PRESIDEN NO. 83 TAHUN 1998].

Suscríbase a nuestro boletín

Manténgase al día de nuestras últimas noticias y publicaciones suscribiéndose a nuestro boletín periódico.