9.2. Instituciones de cooperación bipartitas

11 oct 2014

Toda empresa que emplee a 50 o más personas debe constituir una institución bipartita de cooperación de al menos seis miembros. La institución bipartita está compuesta por un número igual de representantes de los trabajadores y de los empresarios, elegidos democráticamente. Debe registrar y facilitar las actas de las reuniones a la Oficina Local de Mano de Obra. Debe reunirse al menos una vez al mes o siempre que sea necesario.

La institución de cooperación bipartita sirve de foro de comunicación, consulta y deliberación sobre cuestiones laborales, para aumentar la productividad y el bienestar de los trabajadores y garantizar la continuidad de las empresas.

La institución de cooperación bipartita difiere de un sindicato y no sustituirá la función de éste. El objetivo de los sindicatos es responsabilizar a los empresarios de la protección de los derechos e intereses de los trabajadores y negociar con la dirección las condiciones de trabajo en el convenio colectivo.

Una institución de cooperación bipartita es un foro en el que los trabajadores y la dirección se comunican y consultan sobre cuestiones relativas a las relaciones laborales, la sostenibilidad de la empresa y el bienestar de los trabajadores.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 106 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003 PASAL 106];
REGLAMENTO DEL MOMT SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DE COOPERACIÓN BIPARTITA Y LA AFILIACIÓN NO. PER.32/MEN/XII/2008 [PERATURAN MENAKERTRANS TENTANG TATA CARA PEMBENTUKAN DAN SUSUNAN KEANGGOTAAN LEMBAGA KERJA SAMA BIPARTIT NO. PER.32/MEN/XII/2008].

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