Si los trabajadores infringen las disposiciones de su contrato de trabajo, los reglamentos de la empresa o el convenio colectivo, los empresarios pueden disciplinarlos mediante amonestaciones y descensos de categoría, en proporción a la infracción de los trabajadores. El empresario puede despedir a un trabajador tras tres amonestaciones.
Los empresarios deben resolver las quejas y los conflictos de conformidad con los requisitos legales. En caso de conflicto entre un empresario y un trabajador, el empresario debe entablar primero negociaciones bipartitas de buena fe con el trabajador y/o con su representante sindical. Si las partes no llegan a un acuerdo, el conflicto puede dirigirse a la Institución de Resolución de Conflictos de Relaciones Laborales.
Los supervisores no deben utilizar sanciones desproporcionadas en relación con el comportamiento de los trabajadores, y no pueden intimidar, acosar o someter a los trabajadores a un trato humillante. No deben golpear ni empujar a los trabajadores, ni arrojarles objetos. Tampoco es apropiado restringir el acceso a la comida, el agua o los aseos, ni amenazar o gritar a los trabajadores, ni reñirles públicamente de forma degradante.
REFERENCIAS LEGALES: