6.4. Actos disciplinarios y litigios

10 oct 2014

Si los trabajadores infringen las disposiciones de su contrato de trabajo, los reglamentos de la empresa o el convenio colectivo, los empresarios pueden disciplinarlos mediante amonestaciones y descensos de categoría, en proporción a la infracción de los trabajadores. El empresario puede despedir a un trabajador tras tres amonestaciones.

Los empresarios deben resolver las quejas y los conflictos de conformidad con los requisitos legales. En caso de conflicto entre un empresario y un trabajador, el empresario debe entablar primero negociaciones bipartitas de buena fe con el trabajador y/o con su representante sindical. Si las partes no llegan a un acuerdo, el conflicto puede dirigirse a la Institución de Resolución de Conflictos de Relaciones Laborales.

Los supervisores no deben utilizar sanciones desproporcionadas en relación con el comportamiento de los trabajadores, y no pueden intimidar, acosar o someter a los trabajadores a un trato humillante. No deben golpear ni empujar a los trabajadores, ni arrojarles objetos. Tampoco es apropiado restringir el acceso a la comida, el agua o los aseos, ni amenazar o gritar a los trabajadores, ni reñirles públicamente de forma degradante.

REFERENCIAS LEGALES:

  1. LEY DE EMPLEO Nº 13 DE 2003, ARTS. 86, 136 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 86, 136];
  2. LEY DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES LABORALES Nº 2 DE 2004 [UU PENYELESAIAN PERSELISIHAN HUBUNGAN INDUSTRIAL Nº 2 TAHUN 2004];
  3. REGLAMENTO MOMT NO. NO. PER.31/MEN/XII/2008 [PERATURAN MENAKERTRANS NO. PER.31/MEN/XII/2008].

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