Las modalidades de vacaciones, como las vacaciones anuales, las bajas por enfermedad, los permisos personales, los permisos parentales, los permisos por antigüedad, los permisos para cumplir determinadas obligaciones y los permisos colectivos deben especificarse en los acuerdos de trabajo, los reglamentos de empresa o los convenios colectivos. Nota: El capítulo 8 sobre el tiempo de trabajo proporciona información sobre los tipos de permisos y sus requisitos.
REFERENCIAS LEGALES:
MANPOWER ACT NO. 13 OF 2003 ARTS. 79, 81-85, 93 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 79, 81-82, 84-85, 93];
DECRETO DEL MOMT NO. KEP.51/MEN/IV/2004 [KEPUTUSAN MENAKERTRANS NO. KEP.51/MEN/IV/2004];
DECRETOS CONJUNTOS DEL MINISTRO DE ASUNTOS RELIGIOSOS, EL MINISTRO DE MANO DE OBRA Y TRANSMIGRACIÓN Y EL MINISTRO DE HABILITACIÓN DEL APARATO ESTATAL SOBRE DÍAS FESTIVOS NACIONALES Y PERMISOS COLECTIVOS:
Los trabajadores no están obligados a trabajar los días festivos. Deben cobrar aunque no trabajen. Todos los años se publica un Decreto Ministerial Conjunto de los días festivos oficiales. Los empresarios pueden obligar a los trabajadores a trabajar los días festivos si la naturaleza del trabajo exige que se realice de forma continuada, sólo si los trabajadores están de acuerdo con el trabajo en festivo.
REFERENCIAS LEGALES:
MANPOWER ACT NO. 13 OF 2003 ART. 85 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 85];
DECRETOS CONJUNTOS DEL MINISTRO DE ASUNTOS RELIGIOSOS, EL MINISTRO DE MANO DE OBRA Y TRANSMIGRACIÓN Y EL MINISTRO DE HABILITACIÓN DEL APARATO ESTATAL SOBRE DÍAS FESTIVOS NACIONALES Y PERMISOS COLECTIVOS:
Las modalidades de pago durante los paros laborales pueden especificarse en los convenios laborales, los reglamentos de empresa o los convenios colectivos. Si los trabajadores están dispuestos a realizar el trabajo para el que han sido contratados, pero los empresarios no les proporcionan el trabajo debido a problemas u obstáculos que los empresarios deberían poder evitar, entonces los empresarios siguen estando obligados a pagar los salarios a los trabajadores.
REFERENCIA LEGAL: