5.1. Salarios mínimos

9 de octubre de 2012

Los salarios mínimos son los salarios mínimos más bajos que constan de salario base y complementos fijos. Los salarios mínimos varían según los grupos de trabajadores, los sectores de actividad económica y la situación geográfica. Los Consejos Salariales Provinciales y de Distrito hacen sugerencias a los Gobernadores Provinciales para que formulen normativas que especifiquen el salario mínimo. Las organizaciones de empresarios y trabajadores están representadas en los consejos.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 88, 89, 90(1) [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 88, 89, 90(1)];
REGLAMENTO GUBERNAMENTAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS SALARIOS NO. 8 DE 1981 [PERATURAN PEMERINTAH TENTANG PERLINDUNGAN UPAH NO. 8 TAHUN 1981];
DECRETO DEL MOMT Nº. KEP-226/MEN/2000 [KEPUTUSAN MENAKERTRANS NO. KEP-226/MEN/2000];
MOM REGULATION NO. PER-01/MEN/1999 [PERATURAN MENAKER NO. PER-01/MEN/1999].

5.1.1. Aplazamiento del salario mínimo

Los empresarios que no tienen capacidad financiera para pagar el salario mínimo pueden solicitar la aprobación del aplazamiento al Gobernador Provincial. La solicitud debe basarse en un acuerdo por escrito entre empresarios y trabajadores o sindicatos. Un sindicato o una coalición de sindicatos que representen a más del 50% de los trabajadores de la fábrica pueden negociar en nombre de los trabajadores y acordar que se produzca el aplazamiento.

Los empresarios deben adjuntar a su solicitud un informe financiero de la empresa correspondiente a los dos años anteriores y los planes de producción para los dos años siguientes.

La solicitud de aplazamiento debe presentarse al menos 10 días antes de la entrada en vigor del nuevo salario mínimo.

El gobernador puede acordar que una fábrica siga pagando el salario mínimo del año anterior durante un máximo de 12 meses.

El Gobernador dispone de un mes para aceptar o rechazar la solicitud.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 90(2-3) [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 90(2-3)];
DECRETO DEL MOMT Nº. KEP.231/MEN/2003 [KEPUTUSAN MENAKERTRANS NO. KEP.231/MEN/2003];
REGLAMENTO MOM NO. PER-01/MEN/1999, ARTS. 20-23 [PERATURAN MENAKER NO. PER-01/MEN/1999, PASAL 20-23].

5.1.2. Aprendices

Los aprendices tienen derecho a recibir de sus empleadores:

  • Seguridad social en caso de accidente laboral (JAMSOSTEK)
  • Dinero de bolsillo y/o dinero para transporte
  • Un certificado de aprovechamiento

Buena práctica: Aunque no existe un salario mínimo específico establecido para los aprendices, los empresarios deben pagarles una cantidad razonable que cubra el transporte y las comidas, para compensarles por los productos o servicios que prestan.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 22 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 22];
REGLAMENTO DEL MOMT Nº. PER.21/MEN/X/2005, ART. 11-12 [PERATURAN MENAKERTRANS NO. PER.21/MEN/X/2005, PASAL 11-12].
REGLAMENTO MOMT NÚM. PER.22/MEN/IX/2009, ART. 15 [Permenakertrans No. 22_MEN_IX_ 2009 tentang Magang ].

5.1.3. Trabajadores no permanentes

Los empresarios deben pagar el salario mínimo interprofesional correcto por las horas ordinarias de trabajo a los trabajadores no permanentes, incluidos los contratados por un periodo de tiempo determinado o para realizar un determinado trabajo.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 56, 88-90 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 56, 88-90];
REGLAMENTO DE LA MOM NO. PER-01/MEN/1999, ART. 14 [PERATURAN MENAKER NO. PER-01/MEN/1999, PASAL 14].

5.1.4. Libertad condicional

Sólo los contratos de trabajo indefinidos pueden incluir un periodo de prueba, que no puede superar los tres meses. Los trabajadores en periodo de prueba no deben percibir menos del salario mínimo.

REFERENCIA LEGAL:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 60 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 60];
REGLAMENTO NÚM. PER-01/MEN/1999, ART. 14 [PERATURAN MENAKER NO. PER-01/MEN/1999, PASAL 14].

5.1.5. Tarifa por pieza

Los trabajadores a destajo deben percibir al menos el salario mínimo por las horas ordinarias de trabajo, aunque su salario real a destajo sea inferior al salario mínimo. Si su salario real a destajo es superior al salario mínimo, debe abonársele el importe más elevado.

Ejemplo: Una fábrica de Semarang pagaba a una trabajadora 200 IDR por pieza por recortar los extremos de los hilos de los vaqueros. En febrero, hizo un total de 4.000 piezas durante las horas normales de trabajo. Por lo tanto, según su salario por pieza, ganó 800.000 IDR ese mes. Dado que el salario mínimo mensual en Semarang es de 941.600 IDR, debería percibir esta cantidad más elevada, porque debe cobrar al menos el salario mínimo. En marzo, hizo un total de 5.000 piezas durante las horas normales de trabajo. Por lo tanto, debería recibir 1.000.000 de IDR por ese mes, ya que sus ingresos por pieza superaron el salario mínimo.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 90 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 90];
REGLAMENTO DE LA MOM NO. PER-01/MEN/1999, ART. 15 [PERATURAN MENAKER NO. PER-01/MEN/1999, PASAL 15].

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