4.5. Huelgas

9 de octubre de 2012

Una huelga es una acción colectiva planificada por los trabajadores debido a un conflicto laboral en la que se pierde tiempo de trabajo. Puede incluir paros completos, sentadas, paros y prohibición de hacer horas extraordinarias.

Los trabajadores tienen el derecho fundamental a la huelga. Las huelgas deben llevarse a cabo de forma legal, ordenada y pacífica, sólo como último recurso si fracasan las negociaciones, lo que ocurre cuando:

los sindicatos han solicitado al empresario negociar dos veces por escrito en un periodo de 14 días, y el empresario no ha querido hacerlo, o
las partes llegan a un punto muerto en las negociaciones, y así lo declaran ambas partes en el acta de negociación.
Puede exigirse a las partes que se sometan a procedimientos alternativos obligatorios de resolución de conflictos antes de ir a la huelga.

Los trabajadores deben notificarlo por escrito al empresario y a la oficina local de empleo con una antelación mínima de siete días, indicando la hora de inicio y finalización de la huelga, el lugar y los motivos de la misma. El preaviso debe ir firmado por el presidente y el secretario del sindicato o sindicatos organizadores de la huelga, o por los representantes de los trabajadores si no hay sindicato implicado.

A excepción de los servicios esenciales, los empresarios no deben contratar a trabajadores para sustituir a los que están en huelga (la producción de prendas de vestir no se considera un servicio esencial según el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT).

A menos que incurran en faltas graves o actos graves, los empresarios no deben castigar a quienes participen en huelgas. No deben descontar más salarios que los correspondientes a los días perdidos durante una huelga, despedir a trabajadores, no renovar los convenios laborales de los trabajadores, reducir las prestaciones o la antigüedad, o imponer cargas de trabajo más pesadas.

Las huelgas pacíficas no deben ser disueltas por las fuerzas de seguridad o la policía.

REFERENCIAS LEGALES:

MANPOWER ACT NO. 13 OF 2003, ARTS. 137-138, 140-149 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 137-138, 140-149];
DECRETO DEL MOMT NO. KEP.232/MEN/2003 [KEPUTUSAN MENAKERTRANS NO. KEP.232/MEN/2003].

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