La libertad de asociación incluye el derecho a no sufrir injerencias en el ejercicio del derecho a asociarse. Los sindicatos deben funcionar libres de injerencias patronales a la hora de organizarse, tomar decisiones y llevar a cabo sus actividades.
Si hay más de un sindicato en la empresa, el empresario debe tratarlos por igual (aunque los derechos de negociación colectiva varían en función de la representatividad según la legislación indonesia). Deben respetarse los derechos de libertad sindical de los sindicatos minoritarios.
El trato desigual de los sindicatos incluye no permitir a todos los sindicatos el mismo acceso al espacio para reuniones o para publicar avisos, o negarse a reconocer o reunirse con los líderes de algunos sindicatos.
El personal directivo, como los directores de recursos humanos, los directores financieros y los directores de personal, no pueden ser delegados sindicales en los sindicatos de trabajadores.
Ejemplo: Un empresario interfiere en los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación si la dirección intenta obtener el control o socavar el sindicato, por ejemplo ofreciendo sobornos a los representantes sindicales para que se retiren del sindicato.
REFERENCIA LEGAL:
LEY SINDICAL Nº 21 DE 2000, ARTS. 3, 15, 28 [UU SERIKAT PEKERJA NO. 21 TAHUN 2000, PASAL 3, 15, 28];
LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 1(17), 119, 120(3) [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 1(17), 119, 120(3)];
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 115/PUU-VII/2009 DE 2010 [KEPUTUSAN MAHKAMAH KONSTITUSI Nº 115/PUU-VII/2009 TAHUN 2010];
Está prohibida la discriminación de los trabajadores por su afiliación o actividades sindicales. Se produce discriminación si se castiga a los sindicalistas mediante despido, traslado, descenso de categoría, denegación de horas extraordinarias, reducción de salarios/beneficios o cambios en sus condiciones de trabajo.
Todos los trabajadores deben tener las mismas oportunidades de conseguir un empleo y recibir el mismo trato en el trabajo, sin discriminación. La afiliación sindical o las actividades sindicales no deben ser un factor de consideración en las decisiones de contratación.
El despido de un afiliado sindical debe negociarse con el sindicato del afiliado. Si las negociaciones no llegan a un acuerdo, el empresario sólo puede despedir al trabajador tras recibir una decisión de la Institución de Resolución de Conflictos Laborales.
REFERENCIA LEGAL:
LEY SINDICAL Nº 21 DE 2000, ARTS. 12, 28 [UU SERIKAT PEKERJA NO. 21 TAHUN 2000, PASAL 12, 28];
LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 5, 153(G) [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 5, 153(G)].