4.3. Negociación colectiva

9 oct 2014

Uno o varios sindicatos registrados pueden entablar negociaciones colectivas con un empresario, dependiendo del número de sindicatos de la empresa y del porcentaje de trabajadores a los que representen. Las negociaciones deben llevarse a cabo de forma amistosa y de buena fe, basándose en la libre intención de las partes.

Si existen uno o varios sindicatos, el empresario no debe socavarlos negociando directamente con los representantes electos de los trabajadores o con trabajadores individuales, por ejemplo, ofreciendo mejores condiciones laborales a los trabajadores no sindicados en virtud de acuerdos laborales individuales.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 116-132 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 116-132];
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 115/PUU-VII/2009 DE 2010 [KEPUTUSAN MAHKAMAH KONSTITUSI Nº 115/PUU-VII/2009 TAHUN 2010];
MOMT REGULATION NO. PER.16/MEN/XI/2011, ARTS. 12-29 [PERATURAN MENAKERTRANS NO. KEP.16/MEN/XI/2011, PASAL 12-29].

4.3.1. Convenio colectivo

Sólo puede haber un Convenio Colectivo (CCT) en una empresa, y se aplica a todos los trabajadores.

Un convenio colectivo sólo debe incluir condiciones que sean al menos tan favorables para los trabajadores como las exigidas por la legislación nacional. Si un convenio colectivo contiene disposiciones contrarias a la legislación nacional, dichas disposiciones se consideran nulas y sin efecto, y se aplican los requisitos nacionales.

Como mínimo, un convenio colectivo debe contener el nombre y la dirección de la empresa; los nombres y direcciones de las partes; los derechos y obligaciones del empresario, el sindicato y los trabajadores; el periodo durante el cual el convenio es válido; y las firmas de los implicados en la elaboración del convenio.

Un convenio colectivo tiene una validez de dos años, pero puede prorrogarse hasta un año más mediante un acuerdo por escrito entre la empresa y el sindicato o sindicatos.

Las negociaciones del convenio colectivo pueden iniciarse como muy pronto tres meses antes de la expiración del convenio vigente. Si las negociaciones no dan lugar a un acuerdo, el convenio colectivo vigente seguirá siendo válido durante un año más como máximo.

Empresarios y sindicatos deben aplicar todas las disposiciones del convenio e informar a los trabajadores sobre su contenido.

Los convenios colectivos deben estar redactados en bahasa indonesia y firmados por los representantes patronales y sindicales.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY SINDICAL Nº 21 DE 2000, ARTS. 4, 25 [UU SERIKAT PEKERJA NO. 21 TAHUN 2000, PASAL 4, 25];
LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 116, 118, 123-124, 126 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 116, 118, 123-124, 126];
REGLAMENTO DEL MOMT Nº. PER.16/MEN/XI/2011, ARTS. 12-29 [PERATURAN MENAKERTRANS NO. KEP.16/MEN/XI/2011, PASAL 12-29].

4.3.2. Unión única

Si en una fábrica sólo hay un sindicato, éste tiene derecho a representar a los trabajadores en la negociación del convenio colectivo, siempre que más del 50% de los trabajadores estén afiliados al sindicato.

Si menos del 50% de los trabajadores están afiliados al sindicato, se celebra una votación para determinar si el sindicato puede representar a los trabajadores en la negociación colectiva. La votación la organiza un comité compuesto por responsables sindicales y representantes de los trabajadores no sindicados, y es presenciada por un funcionario del gobierno responsable de asuntos de mano de obra y el empresario.

Si el sindicato obtiene el apoyo de más del 50% de los trabajadores, puede negociar un convenio colectivo. Si menos del 50% de los trabajadores votan a favor de que el sindicato negocie un convenio colectivo, el sindicato puede presentar otra solicitud de negociación seis meses después de la votación.

REFERENCIAS LEGALES:

MANPOWER ACT NO. 13 OF 2003, ARTS. 119, 122 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 119, 122];
MOMT REGULATION NO. PER.16/MEN/XI/2011, ARTS. 16 [PERATURAN MENAKERTRANS NO. KEP.16/MEN/XI/2011, PASAL 16].

4.3.3. Sindicatos múltiples

En las fábricas con varios sindicatos, un máximo de tres sindicatos o un grupo de sindicatos, cada uno de los cuales represente al menos al 10% de todos los trabajadores de la empresa, puede formar el equipo negociador con miembros determinados en proporción al número de afiliados de cada sindicato.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 120(3) [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 120(3)];
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 115/PUU-VII/2009 DE 2010 [KEPUTUSAN MAHKAMAH KONSTITUSI Nº 115/PUU-VII/2009 TAHUN 2010];
MOMT REGULATION NO. PER.16/MEN/XI/2011, ART. 17 [PERATURAN MENAKERTRANS NO. KEP.16/MEN/XI/2011, PASAL 17].

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