4.2. Operaciones sindicales

9 de octubre de 2012

Los trabajadores deben tener libertad para formar un sindicato, incluso cuando ya exista uno o varios sindicatos en la fábrica. Se necesitan al menos diez trabajadores para formar un sindicato.

Los trabajadores son libres de afiliarse o no a un sindicato. Según la legislación indonesia, un trabajador sólo puede afiliarse a un sindicato en una fábrica. Los sindicatos no pueden limitar su afiliación por motivos discriminatorios, como la filiación política, la religión, la etnia o el sexo.

Los sindicatos deben notificar por escrito su creación al organismo de la administración local responsable de los asuntos de mano de obra, designado por el Ministerio de Mano de Obra y Transmigración. La notificación debe incluir los nombres de los fundadores y funcionarios del sindicato, así como la constitución y los estatutos del sindicato.

Los sindicatos deben tener una constitución y unos estatutos que contengan el nombre del sindicato, sus principios y objetivos, la fecha de creación, la ubicación, los miembros y comités, los fondos y el método para modificar la constitución y los estatutos.

Las funciones de los sindicatos establecidas en la legislación indonesia incluyen la protección de los trabajadores, la defensa de sus derechos y el aumento del bienestar de los trabajadores y sus familias. Para lograr estos objetivos, los sindicatos negocian y suscriben convenios colectivos, resuelven conflictos laborales, representan a los trabajadores y crean relaciones laborales armoniosas, y hacen huelga de acuerdo con los requisitos legales. También transmiten las aspiraciones y quejas de los trabajadores a los empresarios.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY SINDICAL Nº 21 DE 2000, ARTS. 3-4- 5, 9, 11-12, 14, 18, 28 [UU SERIKAT PEKERJA NO. 21 TAHUN 2000, PASAL 3-4, 5, 9, 11-12, 14, 18, 28].
LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 104, EXPLANATORY NOTE [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 104, CACATAN PENJELASAN].

4.2.1. ACCESO A LA UNIÓN

Según la legislación indonesia, el empresario debe ofrecer a los responsables y afiliados sindicales la oportunidad de llevar a cabo actividades sindicales durante las horas de trabajo acordadas por ambas partes o recogidas en el convenio colectivo. Los responsables sindicales deben tener libre acceso a los trabajadores en el lugar de trabajo durante las pausas y antes y después del trabajo.

REFERENCIAS LEGALES:

LEY SINDICAL Nº 21 DE 2000, ART. 29 [UU SERIKAT PEKERJA NO. 21 TAHUN 2000, PASAL 29];
LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 153G [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 153G].

4.2.2. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Los sindicatos tienen derecho a constituir federaciones sindicales y afiliarse a ellas. Una federación está compuesta por al menos 5 sindicatos. Las federaciones tienen derecho a constituir confederaciones y a afiliarse a ellas. Una confederación se compone de al menos 3 federaciones.

Un sindicato sólo puede ser miembro de una federación. Una federación sólo puede ser miembro de una confederación.

Las federaciones y confederaciones deben notificar por escrito su creación al organismo gubernamental local responsable de los asuntos de mano de obra, designado por el Ministerio de Mano de Obra y Transmigración. La notificación debe incluir los nombres de los fundadores y funcionarios de las federaciones/confederaciones, así como los estatutos y reglamentos de las federaciones/confederaciones.

REFERENCIA LEGAL:

LEY SINDICAL Nº 21 DE 2000, ARTS. 1(4-5), 6-7, 9-10, 16, 18 [UU SERIKAT PEKERJA NO. 21 TAHUN 2000, PASAL 1(4-5), 6-7, 9-10, 16, 18];

4.2.3. CUOTAS SINDICALES

Los sindicatos deben poder recaudar las cuotas de sus afiliados, ya sea directa o indirectamente, solicitando al empresario que las deduzca del salario de los trabajadores. Para solicitar al empresario que deduzca las cuotas de los salarios de los trabajadores, el sindicato debe presentar una lista de los afiliados que desean que se les deduzcan las cuotas, los nombres de los miembros del comité sindical, el número de registro del sindicato, una copia del reglamento del sindicato y declaraciones por escrito de los trabajadores que desean que se les deduzca el salario.

Caso práctico: Un sindicato negoció con la dirección de una fábrica para exigir a los trabajadores que se afiliaran automáticamente al sindicato una vez que se convirtieran en trabajadores fijos. Las cuotas sindicales se deducían automáticamente de los salarios de los trabajadores sin que éstos dieran su consentimiento por escrito. Sin embargo, el sindicato y la dirección acordaron que los trabajadores podían abandonar el sindicato en cualquier momento.

Afiliar automáticamente a los trabajadores al sindicato sin su consentimiento no es adecuado, porque los trabajadores tienen derecho a afiliarse o no a un sindicato. También deben dar su consentimiento por escrito para que se les descuenten las cuotas sindicales de su salario.

REFERENCIAS LEGALES:
LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ART. 104(2,3) [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 104(2,3)];
DECRETO DEL MOMT Nº. KEP.187/MEN IX/2004 [KEPUTUSAN MENAKERTRANS NO. KEP.187/MEN IX/2004].

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