El estado real o percibido de una persona en relación con el VIH/SIDA no debe tenerse en cuenta en las decisiones relativas a la contratación, las condiciones de trabajo, la remuneración, las oportunidades de promoción, el acceso a la formación o el despido.
Los empleados con VIH y SIDA deben poder trabajar siempre que estén en buena forma física y no se pongan en peligro a sí mismos ni a los demás en el lugar de trabajo.
Los empresarios deben adoptar medidas para prevenir y controlar el VIH/sida en el lugar de trabajo, como:
Los empresarios no deben exigir a los trabajadores que se sometan a las pruebas del VIH/sida como parte del proceso de contratación ni en ningún momento durante el empleo. Si se realizan pruebas voluntarias, los empresarios deben proporcionar asesoramiento antes y después de la prueba.
Guías de recursos:
Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, OIT (2001);
Technical Guidance on HIV/AIDS Prevention and Treatment at the Workplace, Ministerio de Mano de Obra y Transmigración (2005).
REFERENCIAS LEGALES:
LEY DE MANO DE OBRA Nº 13 DE 2003, ART. 6 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 6];
DECRETO DEL MOMT Nº. KEP.68/MEN/IV/2004, ARTS. 2, 3, 5 [KEPUTUSAN MENAKERTRANS NO. KEP. 68/MEN/ IV/2004, PASAL 2, 3, 5];
DECISIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y CONTROL DE PERSONAL NO. KEP.20/DJPPK/VI.2005.