2.5. VIH/SIDA

11 oct 2014

El estado real o percibido de una persona en relación con el VIH/SIDA no debe tenerse en cuenta en las decisiones relativas a la contratación, las condiciones de trabajo, la remuneración, las oportunidades de promoción, el acceso a la formación o el despido.

Los empleados con VIH y SIDA deben poder trabajar siempre que estén en buena forma física y no se pongan en peligro a sí mismos ni a los demás en el lugar de trabajo.

Los empresarios deben adoptar medidas para prevenir y controlar el VIH/sida en el lugar de trabajo, como:

  • Desarrollar una política de prevención del VIH/SIDA;
  • comunicar los esfuerzos para prevenir y controlar el VIH/SIDA, y educar a los trabajadores sobre el VIH/SIDA;
  • proteger de la discriminación a los trabajadores con VIH/SIDA
  • aplicar procedimientos de salud y seguridad en el trabajo para prevenir y controlar el VIH/SIDA.

Los empresarios no deben exigir a los trabajadores que se sometan a las pruebas del VIH/sida como parte del proceso de contratación ni en ningún momento durante el empleo. Si se realizan pruebas voluntarias, los empresarios deben proporcionar asesoramiento antes y después de la prueba.

Guías de recursos:

Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, OIT (2001);
Technical Guidance on HIV/AIDS Prevention and Treatment at the Workplace, Ministerio de Mano de Obra y Transmigración (2005).

REFERENCIAS LEGALES:

LEY DE MANO DE OBRA Nº 13 DE 2003, ART. 6 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 6];
DECRETO DEL MOMT Nº. KEP.68/MEN/IV/2004, ARTS. 2, 3, 5 [KEPUTUSAN MENAKERTRANS NO. KEP. 68/MEN/ IV/2004, PASAL 2, 3, 5];
DECISIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN Y CONTROL DE PERSONAL NO. KEP.20/DJPPK/VI.2005.

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