Las personas discapacitadas son aquellas cuyas perspectivas de conseguir, reincorporarse, conservar y progresar en el empleo se ven reducidas como consecuencia de una deficiencia física, sensorial, intelectual o mental.
Según la legislación indonesia, las empresas deben contratar al menos a una persona discapacitada por cada 100 empleados.
Las personas discapacitadas que solicitan un empleo no deben ser objeto de discriminación por razón de su discapacidad; deben ser evaluadas en función de su capacidad para desempeñar el trabajo. Las personas con discapacidad que sean contratadas deben cumplir los requisitos y la cualificación del puesto de trabajo.
Los empresarios deben acomodar a los empleados discapacitados de acuerdo con el tipo y el alcance de sus discapacidades, incluyendo la adaptación del acceso al lugar de trabajo, las herramientas y/o el equipo de protección personal si es necesario.
La discapacidad de una persona no debe tenerse en cuenta en las decisiones relativas a las condiciones de trabajo, el salario, las oportunidades de promoción, el acceso a la formación o el despido.
Los trabajadores discapacitados que siguen una formación en el lugar de trabajo tienen derecho a recibir un certificado de competencia.
Ejemplo de buena práctica: Una fábrica de confección buscó y contrató a personas con discapacidad para cumplir con sus obligaciones, mejorar la productividad y señalar a la comunidad su postura sobre la igualdad de oportunidades en el empleo. La empresa se coordinó con la Oficina Local de Asuntos Sociales para localizar a personas con discapacidad interesadas en encontrar trabajo. En los anuncios de empleo, la empresa decía "Se anima a las personas con discapacidad a presentar su candidatura" para invitar y persuadir a los solicitantes discapacitados a buscar empleo en la empresa.
Guía de recursos:
1. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT: Gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo, OIT (2002);
2. Gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo: Prácticas de empresa, OIT (2010).
REFERENCIAS LEGALES: