2.3. Discriminación y acoso sexual

9 de octubre de 2012

Hombres y mujeres tienen los mismos derechos en virtud de la Constitución y la legislación laboral de Indonesia.

El sexo de una persona no debe tenerse en cuenta en las decisiones relativas a la contratación, las condiciones de trabajo, el salario, las oportunidades de ascenso, el acceso a la formación o el despido.

Los empresarios deben respetar y aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y no pueden discriminar por razón de sexo. También:

  1. Los empresarios deben ofrecer la misma remuneración a los empleados masculinos y femeninos por un trabajo de igual valor.
  2. Los empresarios no deben despedir u obligar a dimitir a las empleadas por estar embarazadas, de baja por maternidad o por su estado civil.
  3. Los empresarios no deben exigir a las mujeres que se sometan a pruebas de embarazo como parte del proceso de contratación o en cualquier momento durante el empleo, a menos que el trabajo presente un riesgo significativo reconocido para la salud de la mujer y el niño basado en la consulta con médicos certificados por HIPERKES (médicos certificados en higiene industrial, ergonomía, seguridad y salud en el trabajo).

El acoso sexual en el lugar de trabajo está prohibido. El acoso sexual es una conducta verbal o física de naturaleza sexual que afecta a la dignidad de la mujer o del hombre, que no es bien recibida, es irrazonable y ofensiva para quien la recibe.

Para constituir acoso sexual en el lugar de trabajo, los empleados deben percibir que su reacción a la conducta puede afectar a las decisiones relativas a su puesto de trabajo, o ser un factor en la evaluación del rendimiento laboral. Las conductas que crean un entorno de trabajo hostil o inapropiado también pueden constituir acoso sexual.

El acoso sexual puede implicar conductas como:

  1. Tocamientos, abrazos o besos inoportunos;
  2. Mirada fija o lasciva;
  3. Comentarios o bromas sugerentes;
  4. Invitaciones no deseadas a mantener relaciones sexuales o peticiones insistentes para salir en citas;
  5. Preguntas intrusivas sobre la vida privada o el cuerpo de otra persona;
  6. Insultos o burlas de naturaleza sexual;
  7. Conductas que también constituirían delito en virtud del derecho penal, como agresión física, exhibicionismo, agresión sexual, acoso o comunicaciones obscenas.

REFERENCIAS LEGALES:

  1. CÓDIGO PENAL, ART. 281 [KITAB UNDANG-UNDANG HUKUM PIDANA, PASAL. 281];
  2. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR ( C100), LEY Nº 80 DE 1957 [PERSETUJUAN KONVENSI ILO MENGENAI PENGUPAHAN YANG SAMA BAGI BURUH LAKI-LAKI DAN WANITA UNTUK PEKERJAAN YANG SAMA NILAINYA (C100), UU NO. 80 TAHUN 1957];
  3. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (C111), LEY Nº 21 DE 1999 [PENGESAHAN KONVENSI ILO MENGENAI DISKRIMINASI DALAM PEKERJAAN DAN JABATAN (C111), UU NO. 21 TAHUN 1999];
  4. LEY DE DERECHOS HUMANOS NO. 39 OF 1999, ART. 1 [UU HAK ASASI MANUSIA NO. 39 TAHUN 1999];
  5. LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 5-6, 153 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 5- 6, 153];
  6. MOMT CIRCULAR NO. SE.03/MEN/IV/2011.

Guía de recursos:

  1. Directrices sobre prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, Ministerio de Mano de Obra y Transmigración (2011);
  2. Guidance for Employers: Sexual Harassment Prevention at the Workplace, Indonesian Employers' Association (2012) [Panduan Bagi Para Pemberi Kerja: Pencegahan dan Penanganan Pelecehan Seksual di Tempat Kerja, APINDO (2012)];
  3. Modelo de política de Better Work sobre acoso sexual.

Hombres y mujeres tienen los mismos derechos en virtud de la Constitución y la legislación laboral de Indonesia.

El sexo de una persona no debe tenerse en cuenta en las decisiones relativas a la contratación, las condiciones de trabajo, el salario, las oportunidades de ascenso, el acceso a la formación o el despido.

Los empresarios deben respetar y aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y no pueden discriminar por razón de sexo. También:

  1. Los empresarios deben ofrecer la misma remuneración a los empleados masculinos y femeninos por un trabajo de igual valor.
  2. Los empresarios no deben despedir u obligar a dimitir a las empleadas por estar embarazadas, de baja por maternidad o por su estado civil.
  3. Los empresarios no deben exigir a las mujeres que se sometan a pruebas de embarazo como parte del proceso de contratación o en cualquier momento durante el empleo, a menos que el trabajo presente un riesgo significativo reconocido para la salud de la mujer y el niño basado en la consulta con médicos certificados por HIPERKES (médicos certificados en higiene industrial, ergonomía, seguridad y salud en el trabajo).

El acoso sexual en el lugar de trabajo está prohibido. El acoso sexual es una conducta verbal o física de naturaleza sexual que afecta a la dignidad de la mujer o del hombre, que no es bien recibida, es irrazonable y ofensiva para quien la recibe.

Para constituir acoso sexual en el lugar de trabajo, los empleados deben percibir que su reacción a la conducta puede afectar a las decisiones relativas a su puesto de trabajo, o ser un factor en la evaluación del rendimiento laboral. Las conductas que crean un entorno de trabajo hostil o inapropiado también pueden constituir acoso sexual.

El acoso sexual puede implicar conductas como:

  1. Tocamientos, abrazos o besos inoportunos;
  2. Mirada fija o lasciva;
  3. Comentarios o bromas sugerentes;
  4. Invitaciones no deseadas a mantener relaciones sexuales o peticiones insistentes para salir en citas;
  5. Preguntas intrusivas sobre la vida privada o el cuerpo de otra persona;
  6. Insultos o burlas de naturaleza sexual;
  7. Conductas que también constituirían delito en virtud del derecho penal, como agresión física, exhibicionismo, agresión sexual, acoso o comunicaciones obscenas.

REFERENCIAS LEGALES:

  1. CÓDIGO PENAL, ART. 281 [KITAB UNDANG-UNDANG HUKUM PIDANA, PASAL. 281];
  2. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR ( C100), LEY Nº 80 DE 1957 [PERSETUJUAN KONVENSI ILO MENGENAI PENGUPAHAN YANG SAMA BAGI BURUH LAKI-LAKI DAN WANITA UNTUK PEKERJAAN YANG SAMA NILAINYA (C100), UU NO. 80 TAHUN 1957];
  3. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (C111), LEY Nº 21 DE 1999 [PENGESAHAN KONVENSI ILO MENGENAI DISKRIMINASI DALAM PEKERJAAN DAN JABATAN (C111), UU NO. 21 TAHUN 1999];
  4. LEY DE DERECHOS HUMANOS NO. 39 OF 1999, ART. 1 [UU HAK ASASI MANUSIA NO. 39 TAHUN 1999];
  5. LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 5-6, 153 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 5- 6, 153];
  6. MOMT CIRCULAR NO. SE.03/MEN/IV/2011.

Guía de recursos:

  1. Directrices sobre prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, Ministerio de Mano de Obra y Transmigración (2011);
  2. Guidance for Employers: Sexual Harassment Prevention at the Workplace, Indonesian Employers' Association (2012) [Panduan Bagi Para Pemberi Kerja: Pencegahan dan Penanganan Pelecehan Seksual di Tempat Kerja, APINDO (2012)];
  3. Modelo de política de Better Work sobre acoso sexual.

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