2.2. Raza, religión y orientación política

9 de octubre de 2012

La raza, el color, la etnia, la religión o la orientación política de una persona no deben tenerse en cuenta en las decisiones relativas a la contratación, las condiciones de trabajo, el salario, las oportunidades de ascenso, el acceso a la formación, las medidas disciplinarias o el despido de los empleados.

La prohibición de discriminación por motivos religiosos abarca prácticas religiosas como la oración, los requisitos dietéticos y de vestimenta, y los días festivos religiosos.

Los trabajadores deben ser libres de practicar su religión y no deben sufrir repercusiones negativas en el trabajo por hacerlo, siempre que ello no repercuta desproporcionadamente en los requisitos del puesto o en las necesidades operativas.

Ejemplo de buena práctica: La dirección habilitó una sala de oración en la fábrica para acoger a los trabajadores cuyas prácticas religiosas incluyen rezar durante las horas de trabajo, por lo que los trabajadores son libres de practicar su religión en el trabajo.

REFERENCIAS LEGALES:

CONSTITUCIÓN INDONESIA 1945, ARTS. 28(I), 29 [UNDANG-UNDANG DASAR 1945 REPUBLIK INDONESIA, PASAL. 28(I), 29];

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (C111), LEY Nº 21 DE 1999 [PENGESAHAN KONVENSI ILO MENGENAI DISKRIMINASI SEHUBUNGAN PEKERJAAN DAN JABATAN (C111), UU NO. 21 TAHUN 1999];

LEY DE MANO DE OBRA, NO. 13 OF 2003, ARTS. 4-6, 153 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 4-6, 153].

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