Toda persona tiene derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, sin discriminación. Los trabajadores contratados, así como los solicitantes de empleo, no deben ser objeto de discriminación.
La discriminación incluye distinciones por motivos de raza, etnia, color, sexo, preferencia sexual, religión, orientación política, discapacidad o estado serológico respecto al VIH/SIDA que den lugar a un trato desigual.
La discriminación puede ser directa o indirecta. No tiene por qué ser intencionada. La discriminación indirecta se refiere a prácticas aparentemente neutras, pero que dan lugar a un trato desigual de las personas con determinadas características.
El acoso se considera discriminación cuando se basa en motivos discriminatorios.
Indonesia ha ratificado los dos convenios fundamentales de la OIT que abordan la discriminación en materia de empleo y ocupación: El Convenio sobre igualdad de remuneración nº 100 de 1951 (C100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) nº 111 de 1958 (C111).
Ejemplo: Durante el proceso de contratación, la dirección no debe preguntar detalles personales irrelevantes sobre el posible trabajador, como su procedencia o la de su familia, su religión, si está casado, su estado de embarazo o si tiene hijos. Aunque esta información sólo sirva para entablar una conversación ligera, y no se pretenda utilizarla para discriminar a personas con determinadas características, puede dar esa impresión a los posibles trabajadores, por lo que no es apropiado.
REFERENCIAS LEGALES: