1.1 Acerca del trabajo infantil
El trabajo infantil está prohibido. La edad mínima para el empleo regular es de 15 años. Hay consideraciones especiales para los trabajadores menores de 18 años.
Indonesia ha ratificado los dos convenios fundamentales de la OIT sobre el trabajo infantil:
Convenio nº 138 de 1973 sobre la edad mínima (C138) y Convenio nº 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil (C182).
Nota: Esta Guía de legislación laboral indonesia está diseñada específicamente para la industria de la confección. Los menores de 18 años tienen prohibido realizar gran parte del trabajo que se realiza en las fábricas de confección porque se considera peligroso, como se expone en los siguientes apartados de esta Guía.
REFERENCIAS LEGALES:
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO(C138), LEY Nº 20 DE 1999 [PENGESAHAN KONVENSI ILO MENGENAI USIA MINIMUM UNTUK DIPERBOLEHKAN BEKERJA (K138), UU Nº. 20 TAHUN 1999].
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN (C182), LEY Nº 1 DE 2000 [PENGESAHAN KONVENSI ILO MENGENAI PELARANGAN DAN TINDAKAN SEGERA PENGHAPUSAN BENTUK-BENTUK PEKERJAAN TERBURUK UNTUK ANAK (K182), UU Nº 1 TAHUN 2000].
LEY DE RECURSOS HUMANOS Nº 13 DE 2003, ARTS. 1(26), 68 [UU KETENAGAKERJAAN NO. 13 TAHUN 2003, PASAL 1(26), 68].
DECRETO DEL MOMT Nº. KEP.235/MEN/2003, ARTS. 2, 3 AND ATTACHMENT [KEPUTUSAN KEMENAKERTRANS NO. KEP.235/MEN/2003, PASAL 2, 3 DAN LAMPIRAN].